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CSJ SCC 1239 de 2018

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Radicación n° 11001-02-03-000-2016-02339-00

AC1239-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-02339-00

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018)

De acuerdo con el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, constituye causal de recusación y, por extensión de impedimento, «[h]aber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente», lo que excluye de plano cualquier apreciación subjetiva de la participación del funcionario en el asunto de que se trate y, correlativamente, torna dicha causal en objetiva, de suerte que de presentarse obligan a éste a pronunciarse de conformidad.

En el presente caso el señor Alejandro González Beltrán promovió proceso ejecutivo contra la Corporación Financiera Colombiana Corficolombiana, en procura de hacer efectivo el pago de tres CDTs, frente a lo cual el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá al hallar fundada la excepción causal propuesta por la entidad demandada resolvió negar «el mandamiento de pago y en consecuencia se declara terminado el [presente] proceso».

Apelada como fue la anterior determinación por el extremo ejecutante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil la confirmó en todas sus partes.

El extremo vencido interpuso recurso de casación el cual fue denegado por el ad quem, por improcedente, lo que motivó la interposición ante esta Corporación del recurso de queja, que conforme lo mandan los cánones procesales fue resuelto en Sala Unitaria por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, declarando bien denegada la impugnación extraordinaria.

Ante tales resultas el señor González Beltrán, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, formuló acción de tutela contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, que por competencia debió resolver esta Corporación.

Mediante fallo de 16 de julio de 2015, la Sala de Casación Civil negó la protección tutelar, siendo confirmada esta decisión por la Sala de Casación Laboral con proveído del 11 de diciembre de 2015 y fue excluida de revisión por la Corte Constitucional, como se evidencia de las copias allegadas a este trámite.

Del anterior recuento se advierte que no se estructura la causal de impedimento en cita que imponga el apartamiento del caso a la suscrita magistrada, en la medida que no puede olvidarse que, aun cuando entre dos (2) o más sujetos pueda existir multiplicidad de pleitos, cada uno de dichos pleitos es absolutamente autónomo, sin menoscabo de la eventual existencia de una prejudicialidad que supedite la decisión que deba adoptarse en uno a lo que se resuelva en otro.

En este caso, el juicio ejecutivo en el que profirió la sentencia que es objeto del presente recurso de revisión por su naturaleza se ventiló en las instancias de ley, (primera y segunda) ante los jueces Civiles del Circuito y el Tribunal Superior del Distrito Judicial, sin que la Sala Civil de la Corte tuviera conocimiento alguno sobre el fondo del asunto, puesto que escasamente el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García resolvió recurso de queja que, por su esencia, se ciñe a examinar la procedencia o no del recurso vertical que fue negado y no las razones que soportaron la decisión impugnada.

Por otro lado, la acción de tutela que promovió el recurrente contra las autoridades de instancia, al considerar que aquellas decisiones vulneraban sus derechos fundamentales, pese a que, ciertamente, fue resuelta por todos los integrantes de la Sala, es un asunto autónomo e independiente que no califica como instancia anterior que comprometa la imparcialidad que haga forzoso separarse del conocimiento del recurso de revisión que ahora es objeto de trámite por esta Sala.

Consecuente con lo anterior se,

RESUELVE:

PRIMERO. No aceptar la recusación que en razón de los hechos indicados en precedencia formula el recurrente.

SEGUNDO. Remítase la actuación al magistrado ponente para lo de su cargo.

Notifíquese

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada

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